Para
la actual administración
del Municipio de Zapopan Jalisco 2007-2009, la mejora continua, la
calidad en el servicio público, la transparencia gubernamental,
la fiscalización y la rendición de cuentas son principios
fundamentales que regirán durante todo el ejercicio gubernamental.
Con los principio anteriores el Ayuntamiento pretende ir más allá de
lo que ordena la propia Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública,
y el Reglamento de Transparencia e Información pública del Municipio de
Zapopan, Jalisco, al ofrecer a la ciudadanía información
operativa y administrativa de las dependencias que integran la administración
Pública Municipal, Organismos Descentralizados y Administración
Pública Auxiliar, transparentando su integración y funcionamiento,
los servicios, así como de las actividades más importantes
que viene desarrollando la Administración.
Los sujetos obligados, sin que sea necesario que lo solicite persona alguna, deberán publicar de manera permanente, según la naturaleza de la información, así como actualizarla conforme se requiera, la información fundamental que se enlista a continuación, por medios de fácil acceso y comprensión para los ciudadanos, tales como publicaciones, folletos, estrados, periódicos murales, boletines o cualquier otro medio a su alcance:
I. El marco normativo aplicable que regule la existencia, atribuciones y funcionamiento del sujeto obligado.
II. Su estructura orgánica, los datos principales de su organización y funcionamiento, así como las atribuciones y obligaciones de sus órganos internos;
IX. La remuneración mensual por puesto, incluyendo prestaciones, estímulos o compensaciones y cualquier otra percepción que en dinero o en especie reciban quienes laboran dentro de los sujetos obligados;
X. Las convocatorias, criterios y demás información relativa al ingreso, promoción y permanencia de los servidores públicos, de conformidad con las disposiciones del servicio civil de carrera;
XXI. Las convocatorias a concurso público o licitación para las obras públicas, concesiones, adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y prestación de servicios, así como los resultados de aquellos, que contendrán por lo menos: a) La justificación técnica y financiera; b) La identificación precisa del contrato; c) El monto; d) El nombre o razón social de la persona física o jurídica con quien se haya celebrado el contrato; e) El plazo y demás condiciones de cumplimiento; y f) Las modificaciones a las condiciones originales del contrato;
V. Los montos asignados a cada una de las dependencias, fondos revolventes, viáticos y cualesquiera otros conceptos de ejercicio presupuestal, que utilicen el Presidente Municipal, regidores, síndico y secretario del Ayuntamiento, hasta jefes de departamento, el tiempo que dure su aplicación, los mecanismos de rendición de cuentas, de evaluación y los responsables del ejercicio de tales recursos presupuestales;
VI. Los ingresos municipales por concepto de participaciones estatales y federales, así como por la recaudación fiscal que se integre a la hacienda pública;
VII. Las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones otorgadas, especificando sus titulares, concepto y vigencia;
VIII. Las estadísticas e indicadores de desempeño relativas a los servicios públicos que se prestan y a las dependencias municipales; y (en actualización)