Ley de Transparencia Art. 13 |
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Los sujetos obligados, sin que sea necesario que lo solicite persona alguna, deberán publicar de manera permanente, según la naturaleza de la información, así como actualizarla conforme se requiera, la información fundamental que se enlista a continuación, por medios de fácil acceso y comprensión para los ciudadanos, tales como publicaciones, folletos, estrados, periódicos murales, boletines o cualquier otro medio a su alcance: |
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I. El marco normativo aplicable que regule la existencia, atribuciones y funcionamiento del sujeto obligado. |
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II. Su estructura orgánica, los datos principales de su organización y funcionamiento, así como las atribuciones y obligaciones de sus órganos internos; |
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IV, El calendario y agenda de las sesiones de naturaleza no restringida, así como las minutas o actas de las mismas;
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IX. La remuneración mensual por puesto, incluyendo prestaciones, estímulos o compensaciones y cualquier otra percepción que en dinero o en especie reciban quienes laboran dentro de los sujetos obligados; |
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XII. El inventario y las modificaciones de los bienes inmuebles y vehículos, indicando la persona quien tiene el resguardo de los últimos; |
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XVI. Las concesiones y autorizaciones estatales otorgadas, especificando sus titulares, concepto y vigencia (No aplican a este Municipio) |
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XVIII. Los resultados de las auditorías practicadas y las aclaraciones que correspondan, en su caso |
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Ley de Transparencia Art. 17 |
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Además de lo previsto en el artículo 13, los Ayuntamientos deberán de dar a conocer: |
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II. Las iniciativas de reglamento u otras disposiciones de carácter general; |
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V. Los montos asignados a cada una de las dependencias, fondos revolventes, viáticos y cualesquiera otros conceptos de ejercicio presupuestal, que utilicen el Presidente Municipal, regidores, síndico y secretario del Ayuntamiento, hasta jefes de departamento, el tiempo que dure su aplicación, los mecanismos de rendición de cuentas, de evaluación y los responsables del ejercicio de tales recursos presupuestales; |
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VI. Los ingresos municipales por concepto de participaciones estatales y federales, así como por la recaudación fiscal que se integre a la hacienda pública; |
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VII. Las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones otorgadas, especificando sus titulares, concepto y vigencia; |
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VIII. Las estadísticas e indicadores de desempeño relativas a los servicios públicos que se prestan y a las dependencias municipales; y (en actualización) |
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