Transparencia
 
   
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Sistema Infomex Jalisco, para solicitudes de información
Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco
 
 
Ley de Transparencia Art. 13

Los sujetos obligados, sin que sea necesario que lo solicite persona alguna, deberán publicar de manera permanente, según la naturaleza de la información, así como actualizarla conforme se requiera, la información fundamental que se enlista a continuación, por medios de fácil acceso y comprensión para los ciudadanos, tales como publicaciones, folletos, estrados, periódicos murales, boletines o cualquier otro medio a su alcance:

 
I. El marco normativo aplicable que regule la existencia, atribuciones y funcionamiento del sujeto obligado.
 
II. Su estructura orgánica, los datos principales de su organización y funcionamiento, así como las atribuciones y obligaciones de sus órganos internos;
 
III. El informe anual de actividades; año 2007 / año 2008 / año 2009
  IV, El calendario y agenda de las sesiones de naturaleza no restringida, así como las minutas o actas de las mismas;
 
 
VI. Los viajes oficiales, su costo, itinerario, agenda y resultados;
 
VII. Las cuentas públicas, así como los informes trimestrales de origen y aplicación de los recursos públicos;
 
VIII. El directorio de sus servidores públicos, desde el Titular hasta el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes;
 
IX. La remuneración mensual por puesto, incluyendo prestaciones, estímulos o compensaciones y cualquier otra percepción que en dinero o en especie reciban quienes laboran dentro de los sujetos obligados;
 
X. Las convocatorias, criterios y demás información relativa al ingreso, promoción y permanencia de los servidores públicos, de conformidad con las disposiciones del servicio civil de carrera;
 
XI. Los servicios que ofrecen, así como manuales o sistemas en que se precisan los trámites, requisitos y formatos utilizados para los mismos; Apartado 1
 
XII. El inventario y las modificaciones de los bienes inmuebles y vehículos, indicando la persona quien tiene el resguardo de los últimos;
 
XIII. Los convenios celebrados con instituciones públicas o privadas.
 
XIV. Los programas operativos que lleven a cabo, así como las metas y objetivos de éstos;
 
XV. Los informes que, por disposición legal, generen los sujetos obligados; año 2007 / año 2008 / año 2009
 
XVI. Las concesiones y autorizaciones estatales otorgadas, especificando sus titulares, concepto y vigencia (No aplican a este Municipio)
 
XVII. La información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución, los balances generales y los estados financieros;
 
XVIII. Los resultados de las auditorías practicadas y las aclaraciones que correspondan, en su caso
 
XIX. Los padrones de beneficiarios de programas sociales, así como el monto asignado a cada beneficiario;
 
 
XXI. Las convocatorias a concurso público o licitación para las obras públicas, concesiones, adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y prestación de servicios, así como los resultados de aquellos, que contendrán por lo menos: a) La justificación técnica y financiera; b) La identificación precisa del contrato; c) El monto; d) El nombre o razón social de la persona física o jurídica con quien se haya celebrado el contrato; e) El plazo y demás condiciones de cumplimiento; y f) Las modificaciones a las condiciones originales del contrato;
 
XXII. Las contrataciones que se hayan celebrado en los términos de la legislación aplicable detallando por cada contrato: a) Las obras públicas, los bienes adquiridos, arrendados y los servicios contratados; en el caso de estudios o investigaciones deberá señalarse el tema específico; b) El monto; c) El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado el contrato; y d) Los plazos de cumplimiento de los contratos;
 
XXIII. Las personas u organismos y los montos a quienes entreguen, por cualquier concepto, recursos públicos, así como los informes que los primeros les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;
 
XXIV. Los mecanismos de participación ciudadana de que se disponga;
 
XXV. El nombre, domicilio oficial y dirección electrónica, en su caso, de las unidades de transparencia e información donde se recibirán las solicitudes de información;
 
XXVI. La información necesaria que oriente al solicitante sobre el procedimiento detallado para tener acceso a la información pública del sujeto obligado; y
 
XXVII. Cualquier otra información que sea de utilidad o interés general, además de la que con base en la información estadística, responda a las necesidades más frecuentes de las personas.
     

Ley de Transparencia Art. 17

Además de lo previsto en el artículo 13, los Ayuntamientos deberán de dar a conocer:
 
I. El Plan Municipal de Desarrollo, así como los planes y programas operativos anuales que se deriven de éste y de la Ley de Planeación del Estado de Jalisco y sus Municipios;
 
II. Las iniciativas de reglamento u otras disposiciones de carácter general;
 
 
 
V. Los montos asignados a cada una de las dependencias, fondos revolventes, viáticos y cualesquiera otros conceptos de ejercicio presupuestal, que utilicen el Presidente Municipal, regidores, síndico y secretario del Ayuntamiento, hasta jefes de departamento, el tiempo que dure su aplicación, los mecanismos de rendición de cuentas, de evaluación y los responsables del ejercicio de tales recursos presupuestales;
 
VI. Los ingresos municipales por concepto de participaciones estatales y federales, así como por la recaudación fiscal que se integre a la hacienda pública;
 
VII. Las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones otorgadas, especificando sus titulares, concepto y vigencia;
 
VIII. Las estadísticas e indicadores de desempeño relativas a los servicios públicos que se prestan y a las dependencias municipales; y (en actualización)